Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 01-2378, 05/08/2002
Expediente01-2378
PonenteDr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Yelibé Chacón Vivas en favor de Antonio Gabriel García Parra. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala reafirmó que la acción de amparo procede contra actos que violen derechos constitucionales, pero en este caso, consideró que no hubo violación de derechos fundamentales ni de garantías constitucionales en el proceso penal seguido contra García Parra.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La decisión sometida a la consideración de la Sala por vía de la consulta, declaró sin lugar la acción de amparo incoada, tras considerar que los derechos constitucionales a la libertad personal, a un juicio justo y sin dilaciones indebidas como parte del debido proceso no fueron violentadas así como tampoco las garantías consagradas en los artículos 6, 8, 9, 12 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptos éstos aplicables ratione temporis. En el caso sub júdice, la fase del sumario concluyó antes de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual quedó firme el auto de detención dictado contra el ciudadano Antonio Gabriel García Parra, cuya materialización ocurrió el 18.2.99; por tanto, los hechos que motivaron dicho acto procesal fueron subsumidos en los supuestos para la privación de libertad bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que no son aplicables los supuestos de hecho previstos en el artículo 250 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco los principios que orientan las medidas de coerción personal previstas en dicho instrumento procesal. En consecuencia, debe esta Sala confirmar la sentencia dictada por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2001.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yelibé Chacón Vivas, Defensora Pública Penal nº 55 del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANTONIO GABRIEL GARCÍA PARRA, contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.