Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 06-1176, 05/10/2007
Expediente06-1176
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que inaplicó el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró con lugar la revisión de la pena impuesta a Juan Carlos Arcila. La Sala Constitucional, al ejercer su potestad de revisión, ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copia certificada del auto que declaró la sentencia definitivamente firme, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que dictó la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 19 de julio de 2006, con ocasión de la inaplicación del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, para ello esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsume dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme. En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que, en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días, remita a esta Sala copia certificada del auto mediante el cual declaró la sentencia objeto de revisión de la pena, definitivamente firme.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que, en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días, remita a esta Sala copia certificada del auto mediante el cual declaró la sentencia objeto de revisión de la pena, definitivamente firme. Al respecto, se le informa al referido organismo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo dispone el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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