Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 05-0438, 19/07/2005
Expediente05-0438
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Aroly Ramiro Funes Gallardo en representación de su hermano Adán Fermín Funes Gallardo, contra la omisión del Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que el accionante carecía de legitimación para interponer la acción, ya que no era el afectado directo por la presunta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano AROLY RAMIRO FUNES GALLARDO, en representación de quien dice ser su hermano ADÁN FERMÍN FUNES GALLARDO, imputado en la causa penal N° JP11-S-2004-002655, contra la omisión del Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de decidir dentro del término legalmente establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que se sigue contra el imputado, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad personal y al debido proceso, previstos en el artículo 44 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso es necesario precisar que si bien la Sala ha señalado anteriormente que la legitimación activa se extiende a terceros cuando se trata de amparos constitucionales cuyo objeto es la protección del derecho a la libertad y seguridad personal, lo ajustado a derecho es afirmar que la legitimación en esta materia, la tiene estrictamente la persona afectada directamente en sus derechos constitucionales, por lo que un simple interés en la procedencia de dicha acción no atribuye legitimación para accionar en este caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimación la acción de amparo interpuesta por el ciudadano AROLY RAMIRO FUNES GALLARDO, actuando de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en representación de quien dice ser su hermano ADÁN FERMÍN FUNES GALLARDO, contra la omisión del Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, y MODIFICA la sentencia consultada, en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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