Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 03-2838, 24/08/2004
Expediente03-2838
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por Luis Antonio Barrios Bustamante contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que el proceso de amparo culmina con la decisión en segunda instancia, la cual no es recurrible en casación, por lo que se declaró que no había lugar al recurso interpuesto. Se ordenó devolver los autos al tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Barrios Bustamante contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del referido Estado, en razón del recurso de casación anunciado por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, mediante la cual dicha Corte de Apelaciones decidió en segunda instancia la tutela constitucional invocada. Al respecto, es necesario señalar que la tramitación del proceso de amparo constitucional, en atención al literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, está regulado por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyas normas adjetivas fueron interpretadas por esta Sala, a la luz de los principios consagrados en la Carta Magna, en la sentencia n° 7/2000 del 1° de febrero (caso: José Amado Mejía Betancourt y otro). En este sentido, el principio de la doble instancia es uno de los principios rectores del proceso de amparo, por cuanto la Ley que rige la materia establece, en su artículo 35, que procede la consulta, ante la falta de ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia que resuelva el amparo en primera instancia; con tal disposición, el legislador garantizó el doble grado de jurisdicción, de modo que el juez superior examine y decida ex novo la causa, debido a la relevancia de los derechos que pretenden tutelarse a través de esta vía procesal.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Barrios Bustamante contra la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que resolvió en segunda instancia la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia el amparo propuesto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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