Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 03-1263, 03/07/2003
Expediente03-1263
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles las acciones de amparo constitucional interpuestas por la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón en representación de Leonzo Antonio Sira Mendoza. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la situación jurídica denunciada ya había sido solventada, dado que el imputado se encontraba privado de libertad por una decisión judicial posterior a la interposición del amparo. Además, se advirtió sobre el abuso en la interposición de acciones legales por parte de la abogada.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala evidencia que la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón solicitó ante el juez de control n° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de marzo de 2003, un amparo constitucional por cuanto la privación de la libertad de su representado se había extendido por un lapso superior a doce (12) horas, sin que el Tribunal de Control n° 1 de ese Circuito Judicial Penal ratificara la orden de aprehensión que había dictado, de acuerdo con el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, el conocimiento del referido amparo correspondió a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, por la declinatoria de competencia que se efectuó el 14 del mismo mes y año. Posteriormente, el 12 del marzo de 2003, la prenombrada abogada intentó un amparo por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con los mismos fundamentos del anterior, pero señaló como presunto agraviante al juez de control n° 2, quien aún no había decidido la acción intentada el 8 de ese mes y año. Como se observa, la Corte de Apelaciones conoció de las solicitudes de amparo constitucional intentadas por la representante del ciudadano Leonzo Antonio Sira Mendoza, que fueron acumuladas mediante el auto del 31 de marzo del mismo año, y declaradas inadmisibles a través de la sentencia proferida el 30 de abril de 2003, objeto de la presente consulta. En primer término, esta Sala da cuenta de la forma en que el tribunal a quo tramitó el caso sub iúdice, en que acumuló dos acciones de amparo que debieron conocerse en procesos independientes; en este sentido, cabe destacar que aunque en el amparo interpuesto el 12 de marzo de 2003, la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón indicó como presunto agraviado al juez de control n° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al examinar el escrito libelar se evidencia que el amparo se refería a los mismos hechos denunciados como presuntamente lesivos en el incoado inicialmente, esto es, la falta de ratificación de la medida privativa de libertad decretada por el juez de control n° 1 el 23 de enero de ese año.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia dictada el 30 de abril de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisibles las acciones de amparo constitucional interpuestas por la abogada Helen Patricia Puertas Mogollón, actuando en representación del ciudadano Leonzo Antonio Sira Mendoza, contra los Tribunales de Control n° 1 y n° 2 del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadCuerpo de Investigaciones CientíficasCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Yaracuyincompetenciainadmisibilidadderechos constitucionales

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