Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ (2023)

TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 22-0098, 07/12/2023
Expediente22-0098
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido y que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, ya que existían vías ordinarias para la protección de los derechos alegados como vulnerados. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior y reiterando como ha sido el criterio de la Sala Constitucionales respecto a la idoneidad del ejercicio de la acción de amparo constitucional por tratarse de un recurso de carácter especialísimo, es por lo que esta Juzgadora sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto incoado como presunta violación a derechos y garantías constitucionales, en consecuencia, como ya se cumplió con lo peticionado relacionado con el pago de las multas impuestas en las recusaciones temerarias y no se verifica la infracción alegada por lo que se insta a la accionante a no excederse en los recursos extraordinarios y tramitar sus peticiones de manera autónoma en los asuntos que guardan relación entre sí por lo que corresponde ajustado a derecho es desechar la vía excepcional y de última instancia en procedimientos judiciales que se encuentran en s debida tramitación. En mérito de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Jurisdicente declarar la acción de amparo constitucional aquí propuesta, lo que subvertiría el orden publico de los procesos y con la subsiguiente pérdida de la seguridad jurídica que inspira nuestro ordenamiento jurídico positivo y la majestuosidad del Sistema de Justicia. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que no fue ejercido el recurso ordinario en contra de la decisión atacada. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, asistida por el abogado Francisco Martínez Rodríguez, contra la decisión del 20 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad al ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 20 de diciembre de 2021, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad al ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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