Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 14-0807, 17/12/2014
Expediente14-0807
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Ángel Vallejo Gil y Pedro Víctor Requiz Cisneros en representación de Charly Daniel Díaz Vargas. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que constituye un incumplimiento de las cargas procesales necesarias para la admisibilidad del recurso. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo contra decisiones de las Cortes de Apelaciones y establece que la falta de documentación adecuada lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Previamente debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que según el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra: “las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Atendiendo a dicha normativa, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la decisión contra la cual se ejerce la presente acción de amparo fue dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente: la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia, de la acción interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los abogados Pedro Ángel Vallejo Gil y Pedro Víctor Requiz Cisneros, actuando en su carácter de defensores del ciudadano CHARLY DANIEL DÍAZ VARGAS, contra la decisión que dictó, el 17 de julio de 2014, la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesprocedimientojusticiadecisión

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