Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 11-1161, 30/11/2011
Expediente11-1161
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Celina Vega contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos, argumentando que dicha ordenanza viola el artículo 127 de la Constitución al considerar las corridas de toros como espectáculos públicos. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la ordenanza atacada violenta lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Fundamental al concebir las corridas de toros como espectáculos públicos, pues el Estado tiene la obligación de proteger a todas las especies vivas. Que “no entendemos que en aras de una supuesta tradición, en pleno siglo XXI, unas costumbres como estas tengan que formar parte de nuestra mal llamada cultura”. Que no entienden como se ha dejado afuera del ámbito de aplicación de las leyes de protección animal a los toros de lidia. Que como profesionales de salud animal, deben defender el bienestar de los animales frente a este tipo de manifestaciones. Que no sólo se infringe daños a los toros, sino también a los caballos y a la misma sociedad. Que anexan documentos que sustentan la relación directa que hay entre la violencia hacia los animales y la violencia hacia los propios humanos. Que estudios de filosofía del derecho han planteado “la necesidad social de dejar de permitir los espectáculos basados en valores contrarios a los del progreso moral”. Que “no podemos tener leyes de relativismo moral ya que la ley es nuestra naturaleza social y no podemos tener una naturaleza incoherente”. Que a la fecha el Distrito Capital tiene 14 años sin corridas de toros, a consecuencia del rechazo de la población a dicha actividad. Que la Constitución y la sociedad condenan el maltrato animal.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la ciudadana CELINA VEGA, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.