Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 07-1007, 05/10/2007
Expediente07-1007
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Cateno Lapi García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado tras un pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que fijó una nueva audiencia para la imputación de nuevos delitos, subsanando así el acto que había sido objeto de la acción de amparo.
La Sala destacó que la acción de amparo no era admisible, ya que la lesión denunciada había dejado de ser actual, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el debido proceso y los derechos a la defensa del accionante fueron respetados en el nuevo procedimiento establecido por el tribunal de control.
Finalmente, se confirmó el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que los abogados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, interpusieron recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 23 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pero no presentaron el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió la Corte de Apelaciones para dictar la decisión apelada.
Al respecto observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García, consagrados en los artículos 26 y 49 cardinal, 1 de la Carta Magna, al haber admitido el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la solicitud formulada por el Ministerio Público y, en consecuencia, haber acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal la celebración de una audiencia para la imputación de nuevos delitos, en la causa penal ya instaurada en su contra por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, signada con el alfanumérico Nº KP01-P-2007-000413.
A juicio de la parte actora, el Ministerio Público se está aprovechando de la causa donde ya fue acusado (Nº KP01-P-2007-000413) y en el cual existe el correspondiente acto conclusivo que dio origen a la fase intermedia, para imputarle la comisión de nuevos delitos, sin haberlo citado previamente a declarar, ni haberle permitido designar un abogado de su confianza, impidiéndosele al mismo tiempo comparecer espontáneamente a la referida audiencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO CATENO LAPI GARCÍA, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
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