Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 06-1025, 20/10/2006
Expediente06-1025
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Alfonso González Arria contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni violación de derechos constitucionales. Se concluye que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos legales para su tramitación.
Extracto de la motiva
La Sala ha afirmado que deben concurrir las siguientes circunstancias para declarar la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo incurra en usurpación de funciones o abuso de poder, y b) que tal acto ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. En virtud de las consideraciones precedentes, considera esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no actuó fuera de su competencia ni lesionó ningún derecho constitucional, en su decisión del 12 de mayo de 2006, mediante la cual declaró 'sin lugar el recurso de apelación interpuesto (...) por el abogado Leoncio Enrique Guerra, en su carácter de defensor del acusado Alejandro Alfonso González Arria, contra la decisión dictada el 24 de enero del presente año, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de audiencia preliminar'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Alfonso González Arria, representado por su abogado defensor Leoncio Enrique Guerra, ambos identificados ut supra, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2006, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra la decisión dictada el 24 de enero de 2006, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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