Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 04-1366, 19/07/2005
Expediente04-1366
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana María Sergia Sánchez Rivas interpuso una acción de amparo constitucional contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los fundamentos de la solicitud, determinó que la acción era inadmisible debido a que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso de reparos ya se había concretado y la convocatoria del referendo se había realizado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA SERGIA SÁNCHEZ RIVAS, mediante la asistencia del abogado Julio Ignacio Páez-Pumar Linares, contra la resolución número 040302-131 del 2 de marzo de 2004 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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