Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 02-1689, 24/08/2004
Expediente02-1689
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Brender, alegando la inconstitucionalidad del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo establece que el recurso de casación se declarará perecido si no se presenta en el lapso o no cumple con los requisitos exigidos. La Sala consideró que la norma no contradice los artículos 26 y 257 de la Constitución, que garantizan la tutela judicial efectiva y la realización de la justicia, y que la formalización del recurso es una carga procesal esencial.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado Carlos Brender interpuso un recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su criterio, al disponer dicha norma que “se declarará perecido el recurso (de casación), sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 (del referido Código), o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”, contradice los artículos 26 y 257 constitucionales, que consagran la tutela judicial efectiva y la concepción del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. En primer término, se evidencia que, mediante diligencia del 17 de diciembre de 2002, el recurrente solicitó que se tramitara la causa como de mero derecho, pedimento que no fue resuelto; no obstante, esta Sala considera inoficioso pronunciarse al respecto, por cuanto el proceso fue sustanciado y se encuentra en estado de dictar sentencia. Determinado lo anterior, en cuanto a la admisibilidad del recurso ejercido, se observa que la representación de la República alegó que el mismo debía inadmitirse, debido a las deficiencias del escrito libelar, pues el actor no analizó las razones de la denunciada contradicción entre la norma legal y las constitucionales. Sin embargo, esta Sala desestima tal alegato y ratifica la admisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado, tal y como lo declaró, el 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación, pues, en el presente caso, no opera ninguna de las causales de inadmisibilidad legalmente previstas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Carlos Brender, contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivaformalizaciónrecurso de casaciónderechosjusticia

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