Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 02-2600, 03/07/2003
Expediente02-2600
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Anabella Gómez Villalobos en representación de Naudi Vinicio Barrios, contra decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala observó que la parte accionante no presentó copia de la sentencia recurrida, lo que constituye una carga procesal necesaria para la admisibilidad del amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la abogada Anabella Gómez Villalobos, representante judicial del ciudadano Naudi Vinicio Barrios, ante la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra las decisiones del 17 de mayo y 15 de julio, ambas del año 2002, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del misma Circuito Judicial Penal. Esta Sala observa, que la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la oportunidad de analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo, advirtió que la parte accionante no acompañó en su solicitud copia simple o certificada de la sentencia recurrida, por lo que, aunque dicha obligación no está contemplada como uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es una carga para el accionante, creada vía jurisprudencial, la de acompañar como mínimo en la solicitud de amparo copia simple del fallo impugnado, y así ha sido establecido por esta Sala Constitucional, con carácter vinculante para los demás Tribunales del país en su sentencia nº 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amando Mejia Betancourt, en los siguientes términos: 'Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de octubre de 2002, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Naudi Vinicio Barrios, contra las decisiones del 17 de mayo y 15 de julio, ambas del año 2002, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesomedida cautelardetenciónCorte de ApelacionesZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca