Sentencia N° 1803 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1803, Exp. 01-2425, 05/08/2002
Expediente01-2425
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio M. Pavón en defensa de Lubin Angel Soto Cuicas. La consulta se originó debido a la negativa del Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia para proveer un recurso de apelación. La Sala determinó que la negativa había cesado, ya que el recurso fue debidamente tramitado y decidido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es la negativa por parte del Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en proveer respecto del recurso de apelación que ejerció el defensor del accionante. Al respecto, la Sala constata, tal y como lo dispuso la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, que la negativa de proveer acerca del recurso de apelación por parte del referido Juzgado de Control, motivo de la presente acción de amparo, cesó, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, folios 38 al 43, toda vez que el mismo fue debidamente tramitado y decidido, por lo que se colige que la conducta lesiva denunciada por el accionante como violatoria de derechos y garantías ha cesado, y que, por ello, la tutela constitucional invocada se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 3 de octubre de 2001 por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Antonio Pavón, en su carácter de defensor del ciudadano LUBIN ANGEL SOTO CUICAS, en contra del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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