Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 22-0049, 07/12/2023
Expediente22-0049
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Alba Coromoto Pacheco Cáceres. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias por parte de la demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

“Observan quienes integran este Tribunal Colegiado, que el fundamento de la presente acción de amparo es la supuesta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de acceso a una justicia imparcial consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que: ‘… es evidente que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía a cargo del a cargo del (sic) Juez DOUGLAS ALFONSO GONZÁLEZ VILLARREAL, mediante auto de fecha 09 de septiembre de 2020, declaró indebidamente firme los autos de fundamentación de la audiencia preliminar y el auto de apertura ajuicio, sin que las referidas decisiones estuvieran realmente firmes, ordenando la remisión de la causa al tribunal de juicio, quien por distribución le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de igualdad y equilibrio procesal ante la ley, al no permitirse a la ciudadana ALBA COROMOTO PACHECO CACERES (sic), ejercer el derecho a recurrir de las mencionadas decisiones, al no agotarse los lapsos correspondientes, subvertir el orden procesal en el desarrollo de la audiencia preliminar, no imponerse del procedimiento por admisión de los hechos una vez admitida la acusación, convocar la audiencia preliminar sin respetar los lapsos y no notificar a las víctimas, coimputados y sus defensores para la celebración de la audiencia preliminar, dividir la causa con respecto a los coimputados sin motivo y justificación legal alguna, y ausencia total de motivación el mantenimiento déla (sic) medida privativa de libertad cuando a los otros coimputados en las mismas condiciones jurídicas gozan de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad…’ Así las cosas, observa esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, que en el presente caso la parte actora solicita la nulidad de la -decisión de audiencia preliminar aduciendo la falta de citación de las victimas por extensión al acto, así como la falta de imposición de la procesada de institución de autocomposición procesal de admisión de los hechos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 25 de noviembre de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialigualdad ante la leymedida cautelar

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