Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 11-1185, 30/11/2011
Expediente11-1185
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por AEROBUSES DE VENEZUELA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la insuficiencia del poder otorgado al abogado de la parte demandante, argumentando que el poder general no era suficiente para la interposición del amparo, ya que este constituye un nuevo juicio que requiere un poder específico y suficiente. La Sala también señala que la parte demandante no hizo uso de los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones que le causaron agravio, lo que limita su capacidad de recurrir al amparo. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que no se violaron las garantías constitucionales de la parte demandante durante el proceso judicial. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25 de julio de 2011, expediente N° 11-0840, estableció respecto a la legitimación para actuar en el procedimiento de amparo constitucional, lo siguiente: Omissis... Igualmente, la referida Sala en decisión de fecha 23 de septiembre de 2010, expediente N° 10-0612, señaló lo siguiente: Del criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que la interposición de la acción de amparo constitucional constituye un nuevo juicio, debiendo constatarse en primer lugar, si el poder otorgado faculta al abogado para tal interposición, puesto que él mismo, debe ser de carácter especial y suficiente. En esa medida, esta Juzgadora observa que a los folios 01 y 02 de las actas que conforman la presente acción de amparo, corre inserto un instrumento poder consignado en copia simple marcado con la letra ‘A’, del cual se constata que es un poder otorgado por los ciudadanos DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO, en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil ‘AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.’ al abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA en fecha 21 de abril de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira bajo el N° 48 Tomo 67, para que: ‘…represente, sostenga y defienda todos los derechos e intereses de nuestra representada en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales por ante los Tribunales de la República y demás Organismos Públicos y Privados. En virtud del presente Poder el citado queda ampliamente facultado para intentar, y contestar toda clase de demandas, solicitudes, excepciones, reconvenciones, tercerías, incoar oposiciones ante los Tribunales de cualquier Jurisdicción y competencia, así para darse expresamente por citados o notificados, convenir, reconvenir, oponer y contestar cuestiones previas, oponer defensas de fondo, desistir tanto de la acción como de cualquier procedimiento o instancia, transigir, apelar, promover pruebas y evacuarlas, preguntar y repreguntar, asistir testigos, tachar testigos e instrumentos, pedir posiciones juradas, comprometer en árbitros, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos Ordinarios y Extraordinarios pautados en la Constitución y en las Leyes, dirigir solicitudes ante los Organismos Administrativos, públicos y privados, Jurisdiccionales cualquiera que sea su ámbito de competencia, civiles, mercantiles, penales, laborales, trámites en general ante las Fiscalías del Ministerio Público de cualquier Jurisdicción así como sus órganos auxiliares, hacer posturas en remate, mediar, seguir los juicios en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, presentar Informes y solicitar la decisión según equidad, disponer del derecho en litigio; podrá recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, sustituir en todo o en parte el presente Poder, y/o asociar al mismo abogado o abogados de su confianza, así como podrá actuar por ante los Registros Mercantiles, pero reservándose siempre su ejercicio. Y en fin, hacer todo cuanto nosotros haríamos para la mejor defensa de los derechos, intereses y acciones de nuestra representada Sociedad Mercantil ‘AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.’ pues las facultades aquí enumeradas lo son a título enunciativo y no taxativo, por lo tanto no podrá alegársele insuficiencia de Poder…’ En el caso sub examine, se trata de un poder general de representación para la defensa de los derechos de la Sociedad Mercantil ‘AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.’ en cualquier materia de competencia jurisdiccional, por lo que, siendo otorgado en fecha 21 de abril de 2009 y utilizado en otras instancias para el desarrollo del juicio de demanda patrimonial así como en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 05 de agosto de 2011, es decir, transcurridos dos (2) años y tres (3) meses desde su otorgamiento; y siendo que el amparo constituye una nueva acción, un nuevo proceso autónomo (y no un recurso), para el que se requiere poder suficiente del cual se desprenda la voluntad inequívoca del presunto agraviado de ocurrir por vía de amparo constitucional, tal y como se desprende de las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra trasladadas, considera esta operadora de justicia que el instrumento poder consignado, otorgado el 21 de abril de 2009 por ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal es ineficaz e insuficiente, pues no obstante que contiene facultad de ejercer ‘los recursos Ordinarios y Extraordinarios pautados en la Constitución y en las Leyes’, en virtud de los razonamientos expuestos, el mismo no reúne los requisitos necesarios que acrediten la capacidad procesal de quien dice accionar en representación de ‘AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.’.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de AEROBUSES DE VENEZUELA C.A. contra la decisión dictada, el 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. 2) CONFIRMA por los motivos expuestos, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Táchira. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparopoderjurisprudenciarepresentaciónconstitucionalprocedimientolegitimación

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