Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 02-1594, 19/11/2008
Expediente02-1594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2008, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Tulio Colmenares Rodríguez en representación de la empresa Promotora San Martín, C.A. La solicitud se refería a la sentencia Nº 1.438 del 14 de agosto de 2008, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no presentaba puntos dudosos u oscuros que debieran ser aclarados, ya que la sentencia era clara en sus términos y efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo Nº 1.438 del 14 de agosto de 2008, dictado por esta Sala, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia del 11 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, que declaró con lugar la demanda de “nulidad de documento” incoada por la sociedad mercantil Promotora San Martín, C.A., contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez. Al respecto, se observa lo siguiente: En primer lugar, observa esta Sala que la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1.438 del 14 de agosto de 2008, fue realizada por el abogado Tulio Colmenares Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la empresa Promotora San Martín, C.A., por lo cual el solicitante se encuentra legitimado para actuar en la presente oportunidad, por haber sido parte del proceso que originó la sentencia objeto de la acción de amparo constitucional, aunado a que su intervención en el proceso de amparo fue admitida por cuanto las resultas podían afectar sus intereses y valores jurídicos (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.090 del 12 de mayo de 2003, caso: “José Benigno Rojas”). Así se decide. Precisado lo anterior, se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada el 1 de octubre de 2008, por el abogado Tulio Colmenares Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 896, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Promotora San Martín, C.A., antes identificada, de la sentencia Nº 1.438 del 14 de agosto de 2008, dictada por esta Sala, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez y los terceros adhesivos e inadmisible la acción de amparo constitucional respecto a la ciudadana Zaira Palomo de Lattuf, contra el fallo del 11 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda de “nulidad de documento” incoada por la sociedad mercantil Promotora San Martín, C.A., contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez. Se declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y ampliación formulada el 9 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la empresa Promotora San Martín, C.A., identificada anteriormente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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