Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 07-1012, 05/10/2007
Expediente07-1012
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 1999 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal. El solicitante argumentó que la sentencia violaba su derecho al debido proceso y que no fue notificado adecuadamente. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y que el penado había sido debidamente notificado, por lo que declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia que se planteó, y para ello observa: El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de ese mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Sergio Ramón Aranguren Carrero, actuando en representación del ciudadano ESTEBAN RONDÓN, de la sentencia dictada el 29 de abril de 1999 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (hoy Corte de Apelaciones). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciadebido procesonotificaciónconstitucionalidadjurisdicciónderechos humanos

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