Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 04-1381, 19/07/2005
Expediente04-1381
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Ignacio Páez Pumar Linares contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala fundamenta su decisión en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso de reparos ya se había concretado y no se puede revertir la decisión del CNE.

Extracto de la motiva

En efecto, es un hecho notorio comunicacional que el Consejo Nacional Electoral fijó para el 28, 29 y 30 de mayo de 2004 la oportunidad cuando tendrían lugar el denominado “proceso de reparos”, el cual ya se concretó y como consecuencia del mismo se verificó el número de firmas exigidos para la convocatoria del referendo revocatorio, y su definitiva realización el 15 de agosto de 2004. Así las cosas, visto que es imposible a través del amparo constitucional restablecer la situación jurídica que el ciudadano Julio Ignacio Páez Pumar Linares estima se le ha infringido, resultando, por tanto, inadmisible la presente acción de amparo constitucional a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO IGNACIO PÁEZ PUMAR LINARES, actuando en nombre propio, contra la resolución número 040302-131 del 2 de marzo de 2004 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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