Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 02-0416, 24/08/2004
Expediente02-0416
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, argumentando que existía inepta acumulación de acciones. Los demandantes alegaban la inconstitucionalidad de varios convenios entre Venezuela y Cuba, pero la Sala determinó que las pretensiones eran excluyentes y no podían ser ventiladas en un solo proceso. Además, se anularon todas las actuaciones procesales desde el auto de admisión hasta la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala reconoce que en la tramitación del presente caso, el Juzgado de Sustanciación incumplió con la orden impartida en la sentencia del 20 de noviembre de 2002, de notificar a las partes de dicha decisión, la cual obedecía al hecho de que no se abrió un cuaderno de medidas para tramitar la medida cautelar solicitada y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece la obligación de notificar, sin excepción, al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva en los juicios en que la República sea parte. En dicha sentencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes, y si bien dicha decisión en nada causa un perjuicio para la República de manera que hubiese ameritado la interposición de un recurso, se estima que dicha omisión -considerada como tal, haya causado agravio o no-, es subsanable, no con la reposición de la causa, tal como lo prevé el citado artículo 84 y como ha sido solicitado por dicho organismo, sino tomando como válidos los argumentos expuestos en el escrito de informes presentado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de acciones, la acción la acción de nulidad incoada por razones de inconstitucionalidad por los ciudadanos Felipe Mujica y Leopoldo Puchi, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente y Secretario General del Partido Movimiento al Socialismo, MAS, asistidos por el abogado Tulio Alberto Álvarez, contra el Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre de 2000, por los jefes de Estado Hugo Chávez Frías y Fidel Castro; el Acuerdo-Marco suscrito por los ciudadanos Diego Luis Castellanos en nombre del Banco Central de Venezuela y Francisco Soberón Valdés por el Banco Central de Cuba, el 23 de octubre de 2000, en la Habana, Cuba; el Addendum al Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito, el 12 de agosto de 2001, por lo prenombrados jefes de Estado y, la acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones procesales habidas en el presente caso desde el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, el 7 de marzo de 2002, hasta el auto dictado por esta Sala, el 6 de mayo de 2004, cuando se dijo “Vistos”, ambos inclusive. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.