Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 03-1146, 03/07/2003
Expediente03-1146
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Ismar Antonio Maurera Perdomo, declara que no acepta la competencia que le declinó la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala determina que la competencia para conocer de la solicitud planteada corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a la que se ordena remitir el expediente. La decisión se fundamenta en la jerarquía de los órganos involucrados y en la normativa aplicable a la materia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida contra los actos contenidos en los informes administrativos marcados con las siglas INF-AD-CNAPE-0002, del 18.11.02, suscrito por el ciudadano Capitán de Navío Ernesto López Villamizar, en su condición de Jefe de la Dirección de Moral y Disciplina del Componente Armada, y INF-AD-CNAPEC-0003, del 28.11.02, suscrito por el ciudadano Contralmirante Luis Alberto Mérida Galindo, actuando como Comandante Naval Personal del Componente Armada, y en la hoja de opinión de la Inspectoría General de la Armada n° 0017, del 04.11.02, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío Abdel Martínez Albarado, en su carácter de Inspector General de la Armada, por no haber permitido al accionante participar en la elaboración de dichos actos, ni tener acceso al contenido de los mismos con anterioridad al inicio del Consejo de Investigación, acordado por Resolución n° DG-19850, del 21.01.03, suscrita por el ciudadano Ministro de la Defensa, General de Brigada del Ejército José Luis Prieto.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Teniente de Fragata de la Armada Ismar Antonio Maurera Perdomo en contra del ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, DECLARA que la competencia para conocer de la solicitud planteada en la presente causa es de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a la cual se ordena remitir sin demora el expediente.