Sentencia N° 1802 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1802, Exp. 01-2292, 05/08/2002
Expediente01-2292
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría en defensa de dos ciudadanos colombianos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, ya que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a esta vía.

Extracto de la motiva

En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia sea la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo de la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales; por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 19 de septiembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por el abogado Juan José Lorenzo Echeverría, en su carácter de defensor de los ciudadanos TELMIRA IBAÑEZ ARIAS y ARTURO CORDERO VILLALOBOS, en contra del Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se la declara INADMISIBLE. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesinadmisiibilidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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