Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 19-0103, 12/11/2025
Expediente19-0103
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación Gremial Independiente de Productores Agrícolas (ASOGIPA) contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamenta en la alegación de violación del derecho a la defensa y competencia por la materia, argumentando que el juez natural no era el competente para conocer el caso. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó su competencia para conocer la revisión y decidió a favor de la solicitante.

Extracto de la motiva

Se observa que la solicitud de revisión constitucional presentada, recae sobre la sentencia N°000030, dictada el 14 de abril de 2019, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaró: “SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (…)”. Sobre dicho pronunciamiento, se evidencia que en el presente caso, la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en representación de la Asociación Gremial Independiente de Productores Agrícolas (ASOGIPA) señala que “la demanda fue interpuesta por la parte actora ante la jurisdicción civil correspondiéndole por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la defensa previa opuesta por esta representación judicial sobre la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta prevista en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 361 de la misma norma adjetiva (…)”. Asimismo, señala que “[su] representada en su condición de demandada denominada la Asociación Gremial Independiente de Productores Agrícolas (ASOGIPA) tienen por objeto como asociación desde su constitución en fecha 28 de abril de 2010 a saber a) La defensa integral de sus asociados a un mejor bienestar gremial de los mismos en su derecho a garantizar los medios para acceder a las políticas, al trabajo, y a la producción rural agrícola (…)”. Señala que “a criterio de esta representación judicial hubo una violación constitucional a la competencia por la materia que le pertenece al juez natural o de origen, vale decir que no le correspondía a la jurisdicción civil, siendo la competente la jurisdicción agraria de allí, que la sentencia objeto de revisión incurrió en la violación del vicio delatada, trayendo como consecuencia jurídica la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público, siendo una contraposición del articulo 49 numerales 1 y 4 de la norma constitucional que van en detrimento de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 de la precipitada de la norma constitucional, atinente al Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia Social como un nuevo paradigma del Estado de Derecho (…)”.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que con carácter de urgencia, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, se sirva recabar y remitir las actuaciones procesales que guarden relación con los expedientes signados con los asuntos 2017-075 y 3.576.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensacompetencia judicial

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