Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 22-0021, 07/12/2023
Expediente22-0021
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Carmen Mabel Guaraicoa López y Rafael Antonio Rojas Grillo, quienes actuaban en representación del ciudadano Germán Abdón Garaicoa López. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad, al no acreditar los abogados su condición de defensores privados del agraviado. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de presentación de documentos que acreditaran la representación de los abogados. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que los abogados no demostraron su legitimidad para actuar en nombre del ciudadano mencionado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala hizo un llamado a la Corte de Apelaciones para que, en futuros casos, se ordene un despacho saneador antes de declarar la inadmisibilidad, permitiendo así que la parte accionante cumpla con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, para fundamentar su decisión consistió en que, el caso de autos, no es un habeas corpus sino un amparo contra sentencia, toda vez que en primer lugar para que pueda tramitarse una solicitud de habeas corpus, es la privación o restricción de la libertad, o de la seguridad personal, de quien demanda la protección constitucional, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que, el segundo supuesto es que, la privación o restricción de la libertad sea ilegítima, como se desprende del artículo 42 de la misma Ley. En la misma oportunidad, la Corte de Apelaciones en mención argumenta que en el caso analizado, si bien los accionantes señalan que su solicitud corresponde a un habeas corpus, es decir, un amparo a la libertad y seguridad personal, a su juicio, tal apreciación no es técnicamente correcta por no cumplirse los supuestos para que se materialice tal situación. Así, esta Sala Constitucional observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, evidenció que del contenido del escrito presentado por los accionantes, se colige que, si bien alegan la vulneración del derecho a la libertad de su representado, la denuncia en sí, realmente versa contra un pronunciamiento dictado en fecha 18-01-2019, por parte del Tribunal Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, en celebración de la apertura del Juicio Oral, por revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que gozaba su representado y en su lugar decretó la Privación de Libertad, quedando privado en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Santa Rita, jurisdicción del Municipio Autónomo Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, solicitando los accionantes el decaimiento inmediato de la medida privativa de libertad y se declaren nulas las actuaciones de dicho acto y se reponga a la apertura a juicio. Cónsono a lo anterior, dicha Corte de Apelaciones estimó que: “el presente amparo constitucional no es propiamente un Habeas Corpus, o amparo a la libertad y seguridad personal, sino un amparo constitucional en contra del Tribunal Segundo (2o) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el pronunciamiento dictado en fecha 18-02-2019, en la apertura del Juicio Oral celebrado contra el ciudadano GERMÁN ABDON (sic) GARAICOA LÓPEZ, en el que el A-quo, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que gozaba el mismo y en su lugar, decretó la Privación de Libertad”. Igualmente, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, argumentó su decisión luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 ejusdem, al momento de interponer la acción de amparo.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados CARMEN MABEL GUARAICOA LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, a favor del ciudadano GERMÁN ABDON GARAICOA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.931, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARMEN MABEL GUARAICOA LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, a favor del ciudadano GERMÁN ABDON GARAICOA LÓPEZ.

Palabras clave

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