Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 11-0550, 30/11/2011
Expediente11-0550
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Romer Andrés Romero Martínez, quien había solicitado un amparo constitucional debido a la inadmisibilidad de su acción por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con otros medios procesales para canalizar su inconformidad.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la situación procesal, concluyó que la Corte de Apelaciones había incurrido en error al declarar la inadmisibilidad, ya que el demandante había solicitado en diversas oportunidades la celebración del juicio oral y público, sin que se hubiese realizado. Sin embargo, la Sala decidió declarar improcedente in limine litis la acción de amparo, al no encontrarse satisfechos los requisitos legales exigidos para su admisión.
Finalmente, la Sala exhortó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo la audiencia correspondiente a la brevedad posible.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado, el 24 de marzo de 2011, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que el quejoso tenía otros medios procesales, distintos al amparo, idóneos para establecer la situación jurídica que denunció como vulnerada, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, observa esta Sala que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión del 24 de marzo de 2011, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, al considerar que en el caso de autos se configuró la causal prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así las cosas, observa esta Sala que el demandante en amparo denunció la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con fundamento en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos éstos que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de los reiterados diferimientos del juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano Ricardo Alberto García, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible el amparo interpuesto, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- REVOCA la decisión recurrida.
3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicialretardo procesaldenegación de justiciaconstitucióncorte de apelaciones