Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 08-1248, 18/11/2008
Expediente08-1248
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por HERNÁN JOSÉ MEDINA MARVAL contra la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad y, por tanto, se declaró improcedente in limine litis. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación de decisiones judiciales y que la Corte Marcial había actuado dentro de su competencia al confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandante.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta, esta Sala pasa a comprobar si la solicitud que da lugar al presente pronunciamiento cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, lo que determinará la posibilidad de emitir una decisión sobre el mérito del asunto sometido a consideración. En tal sentido, la Sala estima que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, se observa que no se halla incursa en ninguna de ellas. Ahora bien, la solicitud de autos fue ejercida contra la decisión del 31 de marzo de 2008, dictada por la Corte Marcial, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante de autos contra el fallo del 26 de ese mismo mes y año, emanado del Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Penal Militar, a través del cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de “Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional [actualmente Fuerza Armada Nacional Bolivariana] y Contra el Decoro Militar”, previstos en los artículos 570.1 y 565, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Manuel Mora Tosta, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Teniente Coronel (Ej) en situación de retiro HERNÁN JOSÉ MEDINA MARVAL, identificados ut supra, interpusieron solicitud de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte Marcial, el 31 de marzo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano contra el fallo del 26 de ese mismo mes y año, emanado del Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Penal Militar, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de “Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional [actualmente Fuerza Armada Nacional Bolivariana] y contra el decoro militar”, previstos en los artículos 570.1 y 565, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- declara IMPROCEDENTE in limine litis la referida solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadCorte Marcialderechos fundamentalesdebido procesosustracción de fondosdecoro militarjurisdicción militar

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