Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 07-0985, 05/10/2007
Expediente07-0985
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 578 dictada por la Sala de Casación Penal, que había admitido una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público. La revisión se centró en la interpretación de normas constitucionales y procesales relacionadas con el allanamiento y la detención del ciudadano José Orangel Suescún Trejo, acusado de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que la sentencia de la Sala Penal no incurrió en error grotesco y que se respetaron los derechos fundamentales del imputado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, de conformidad con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. El caso sub júdice trata de la solicitud de revisión de la sentencia número 578, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de diciembre de 2006, por lo que conforme a los señalamientos que preceden esta Sala resulta competente para revisar la aludida sentencia; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 578 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de diciembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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