Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 04-1376, 19/07/2005
Expediente04-1376
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Zacarías contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que no es posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que el proceso de reparos ya se había llevado a cabo y la convocatoria del referendo se realizó posteriormente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZACARÍAS, asistido por el abogado Justo Oswaldo Páez-Pumar, contra la resolución número 040302-131 del 2 de marzo de 2004 dictada por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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