Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 04-0331, 24/08/2004
Expediente04-0331
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en su calidad de integrantes del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron elementos que justificaran la existencia de un perjuicio irreparable. Además, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la acción de nulidad, en virtud de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Visto que la parte actora solicitó, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar innominada, mediante la cual se ordene al Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional, que, mientras se tramite el presente proceso de nulidad, se abstengan de dictar algún acto, o realizar cualquier actuación material, tendiente a interrumpir, limitar, intervenir, suspender, suprimir, temporal o definitivamente, la administración y prestación directa de los servicios transferidos a los Estados; así como también se pidió que se ordene a los prenombrados órganos que, “mientras en Consejo Federal de Gobierno no emita el pronunciamiento correspondiente, se abstengan de gestionar cualquier procedimiento tendiente a revertir o reasumir los servicios de administración de salud, deporte y atención al menor, que viene prestando el Estado Carabobo”. Visto, asimismo, que no obstante la redacción de tal solicitud, lo pretendido por la parte actora es suspender la eficacia de la Ley impugnada, con base en la cual, a juicio de la parte actora, “el Gobierno Nacional tiene la intención cierta de iniciar un procedimiento de reversión de los servicios de salud cuya administración fueron transferidos a los Estados”. Visto, también, que luego del análisis de los alegatos esgrimidos por la parte actora, no se aportaron elementos de tal gravedad que permitan presumir la existencia de un perjuicio irreparable o de una situación de difícil o imposible restablecimiento. Visto, finalmente, que la suspensión de la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público implica una importante excepción a la presunción de validez de los actos normativos que producen todos sus efectos desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, del Estado o del Municipio respectivo, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal recurrido (cfr. decisiones núms. 270 del 25 de abril de 2000 y 1293 del 13 de junio de 2002, casos: Gertrud Frías Penso y Rodolfo Plaz Abreu y otros, respectivamente). Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada, en la acción de nulidad intentada por los ciudadanos Alfredo Martínez, Armando Díaz, Domingo Franceschi, José Rocca, Alberto Hands, Blanca de Domínguez, César Burguera y Yanett Ramos de Román, en su condición de integrantes del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Leonel Pérez Méndez, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.753 del 14 de agosto de 2003. Así se decide.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Alfredo Martínez, Armando Díaz, Domingo Franceschi, José Rocca, Alberto Hands, Blanca de Domínguez, César Burguera y Yanett Ramos de Román, en su condición de integrantes del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos por el abogado Leonel Pérez Méndez, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.753 del 14 de agosto de 2003. 2) Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, consistente en suspender la eficacia normativa de la Ley objeto de impugnación. Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.