Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 02-2811, 03/07/2003
Expediente02-2811
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto González Suárez en defensa de Néstor González Morillo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado inadmisible la acción, argumentando que el recurrente no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el amparo no es un recurso subsidiario y que la falta de documentación adecuada impidió la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub júdice, vale destacar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, que negó la solicitud de aplicación del efecto extensivo del recurso de apelación y la revisión y examen de la medida cautelar que obra contra el ciudadano Néstor González Morillo. Ahora bien, la citada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del mencionada ciudadano, contra la decisión dictada por el citado Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso bajo análisis, observa la Sala que el accionante no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de la decisión accionada, circunstancia ésta que impedía a la mencionada Corte de Apelaciones verificar, a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar por medio de la acción incoada, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 17 de septiembre de 2002; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Alberto González Suárez, en su condición de defensor del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ MORILLO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesCorte de Apelacionesdebido procesolibertaddocumentaciónrecurso ordinario