Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 25-0938, 12/11/2025
Expediente25-0938
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Víctor Luis Urbina contra la sentencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la vulneración de derechos constitucionales y que las vías ordinarias son adecuadas para la defensa de sus derechos. Se concluye que la acción de amparo no es procedente ya que se basa en alegatos ya decididos en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

Esta Sala actuando en sede constitucional, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados en su escrito de apelación por el accionante, observa que dichas denuncias están dirigidas a impugnar la decisión proferida en fecha 23 de julio de 2025, por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO ejercida por el recurrente, en contra de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señalando los motivos por los cuales manifiestan su inconformidad con la decisión; por lo que, esta Sala como garante de la constitucionalidad y del debido proceso, pasará a revisar la decisión recurrida, a los fines de verificar si la misma se encuentra ajustada a derecho y suficientemente motivada, para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, constata esta Alzada de la revisión integral al fallo impugnado, proferido el 23 de julio de 2025 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en sede constitucional, mediante la cual declara INADMISIBLE la Acción de Amparo, en virtud de que no se presenta ninguna situación de urgencia o de excepcionalidad que justifique el acceso directo al amparo sin haber transitado por las vías ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dirigida en contra de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que el Juez de Juicio expuso de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho sobre las cuales justificó su decisión, utilizando para ello argumentos racionales que en su criterio jurisdiccional corresponden para resolver lo peticionado, articulados con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, señalando, que no se evidencia violación a los derechos constitucionales referidos a la Tutela judicial Efectiva, el Debido Proceso, Principio de Legalidad Principio de la Defensa e Igualdad entre las Partes, el Derecho a la Propiedad y el Trabajo, establecidos en los artículos 26, 49, numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, artículo 115, 112, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demandados por los accionantes en amparo.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano VÍCTOR LUIS URBINA, asistido por abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2025, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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