Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 21-0737, 07/12/2023
Expediente21-0737
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2023, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Natividad Quijada, quien actuaba como defensora privada de una adolescente. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada el 7 de octubre de 2021 por la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la apelante no subsanó las omisiones requeridas en su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Siendo así las cosas, de la revisión del expediente se observa que el mismo 7 de octubre de 2021, la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, notificó de la decisión dictada, a la abogada María Natividad Quijada, ya identificada, a través de la Boleta de Notificación N.° 289-2021, la cual está inserta al folio 21 y su reverso del expediente respectivo, en la cual consta una nota secretarial, suscrita por el Abg. Ramsés Gómez Martínez, Secretario de la Corte mencionada, quien procedió a remitir la mencionada boleta, por medio de correo electrónico a la dirección marianquijada@gmail.com, la cual fuera aportada en su oportunidad por la abogada actuante en el presente caso. Ahora bien, la abogada María Natividad Quijada, ya identificada, actuando como defensora privada de una adolescente, cuya identidad es omitida, de conformidad con los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez notificada de la decisión emitida, podía recurrir de la misma, para lo cual disponía del lapso de tres (3) días calendarios consecutivos, los cuales corresponderían de la siguiente forma: viernes (8), lunes (11) y miércoles (13) de octubre de 2021, excluyéndose de dicho lapso el sábado (9) y domingo (10), así como el martes (12) de octubre de 2021, por ser feriado nacional, presentando el 13 de octubre de 2021, recurso de apelación a través de escrito fundamentado, ante la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por lo que se verifica que ha sido interpuesta la apelación referida, dentro de los tres (3) días consecutivos, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme a los criterios sostenidos por esta Sala, por lo cual hace evidente que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 13 de octubre de 2021, por la abogada María Natividad Quijada, ya identificada, actuando como defensora privada de una adolescente, cuya identidad es omitida, de conformidad con los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo dictado, el 7 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual declaró, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta negativa de la Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para darle acceso al texto íntegro de la sentencia, publicada el 20 de septiembre de 2021, dictada el 17 de septiembre de 2021, luego de la culminación del juicio oral y privado seguido a la referida adolescente, en el asunto penal identificado con el alfanumérico OP04-D-2021-000033 (nomenclatura de ese Juzgado). SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Natividad Quijada, ya identificada, actuando como defensora privada de una adolescente, cuya identidad es omitida, de conformidad con los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo incoada por la abogada María Natividad Quijada, ya identificada, actuando como defensora privada de una adolescente, cuya identidad es omitida, de conformidad con los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.