Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 08-1144, 18/11/2008
Expediente08-1144
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Pedro Miguel Castillo en representación de Héctor Ramón Rodríguez Rea, contra un auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado 41 de Primera Instancia en lo Penal. La Sala 9 de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante contaba con otros medios de impugnación disponibles y la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En tal sentido, la Sala debe reiterar que la solicitud de amparo contra actos jurisdiccionales, como la que la ocupa en esta oportunidad, ha sido concebida en la legislación como un mecanismo procesal de impugnación, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodecisión judicialapelaciónjurisdicción constitucional