Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 06-0767, 20/10/2006
Expediente06-0767
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.714, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José William Ortega Torres. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y la falta de aplicación del nuevo régimen de prestaciones sociales. La Sala consideró que la revisión no contradecía la jurisprudencia existente y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La representación judicial del actor solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión, prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia N° 1.714 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 1° de diciembre de 2005, que declaró perecido el recurso de casación formalizado por la representación judicial del ciudadano José William Ortega Torres, contra la decisión emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 8 de junio de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el precitado ciudadano contra la empresa D.O.S.A. Sociedad Anónima. Los razonamientos expuestos en el escrito de revisión, se circunscriben a la falta de aplicación inmediata del nuevo régimen que rige el derecho a prestaciones sociales, contemplado en el cardinal 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así, como el establecimiento por parte de la Sala, de la falta de técnica del recurrente para acudir en casación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Arsenio Pérez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 2.058, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ WILLIAM ORTEGA TORRES, ya identificados, de la sentencia N° 1.714, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 1° de diciembre de 2005, en la que se declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante en el juicio ordinario (hoy solicitante) contra la sentencia emanada del “Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, el 8 de junio de 2005.

Palabras clave

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