Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 05-0059, 19/07/2005
Expediente05-0059
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Javier Carrizo Sanabria y José Ángel Rodríguez, quienes alegaron la violación de su derecho a ser juzgados por el juez natural. La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que determinó que la competencia correspondía a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no tenía competencia para conocer la solicitud de amparo en primera instancia y ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado que corresponde a los tribunales superiores conocer de las acciones de amparo interpuestas contra decisiones de tribunales inferiores que infrinjan derechos constitucionales. En este caso, el Juzgado Sexto de Control se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Vigésimo Quinto, el cual no se pronunció sobre la nulidad de la medida privativa de libertad. Por lo tanto, la Sala Constitucional considera que es a las Cortes de Apelaciones en lo penal a quienes les corresponde el conocimiento de la solicitud de tutela constitucional, reiterando la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.

Dispositiva

1) QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en primera instancia, por el abogado Nixon Tineo Salazar, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ALEXIS JAVIER CARRIZO SANABRIA y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, contra actuaciones del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir a la referida Sala de la Corte de Apelaciones, el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

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