Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 03-0123, 03/07/2003
Expediente03-0123
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Inspectoría General de Tribunales en relación a un procedimiento disciplinario contra la Juez Provisoria Pety Dahil Torres Sequera. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la Juez, declarando inadmisible la acción por tratarse de un acto de trámite. Además, se revocó la medida cautelar dictada anteriormente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La posibilidad de impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo ha sido analizada por esta Sala en sentencia Nº 03-29 del 27 de enero de 2003, Caso: Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde precisó lo siguiente: "Resulta pertinente para esta Sala hacer referencia a la impugnación por vía de amparo constitucional de los denominados actos de trámite en el procedimiento administrativo, dado que se ha convertido en una práctica del foro jurídico la impugnación autónoma de este tipo de actos, sin esperar la producción del acto final o impedir su producción, lo que desnaturaliza la acción de amparo constitucional para convertirla en una suerte de recurso contencioso administrativo de nulidad. A juicio de esta Sala, eso es lo que precisamente sucedió en el caso de autos, donde en la primera demanda de amparo constitucional se atacó un acto de trámite dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, configurado por el auto de apertura de una averiguación administrativa y una medida cautelar consistente en la orden de separación del cargo mientras durase tal averiguación, ante una supuesta indefensión producida por falta de conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que la originaron, con la finalidad de impedir la continuación de la averiguación y el cese de la medida cautelar dictada, al igual que sucedió con la segunda de las decisiones atacadas, consistente en la medida dictada por la Cámara Municipal de suspender temporalmente del cargo al funcionario investigado. Sin embargo, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este máximo Tribunal en negar la impugnación por vía de amparo constitucional de actos de trámite, lo que obviamente se extiende y aplica con más rigurosidad al caso de la impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo, puesto que este tipo de actos son preparatorios del acto final y por ende no constituyen la decisión definitiva, así como puede en caso de existir algún vicio en el procedimiento ser subsanado o convalidado con la impugnación del acto final, dados los principios de concentración procesal y de autotutela de la Administración.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Griselda Downing La Riva y Carlos Ferrer Olivares, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, del expediente Nº 2002-002617, instruido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la acción de amparo constitucional incoada por la abogada PETY DAHIL TORRES SEQUERA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el referido ente, por los procedimientos disciplinarios iniciados en su contra. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada PETY DAHIL TORRES SEQUERA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el acto de trámite contenido en el cartel publicado el 10 de diciembre de 2002 en el Diario “El Nacional”, emanado del INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, antes referida. Se REVOCA la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo el 18 de diciembre de 2002.
Palabras clave
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