Sentencia N° 1800 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1800, Exp. 01-2040, 05/08/2002
Expediente01-2040
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Cabrera Castillo en representación de Jesús Manuel Cárdenas Rosales y Ana Julia D'Santiago. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido más de seis meses desde la presunta violación de derechos hasta la presentación del recurso, lo que implicaba el consentimiento expreso del recurrente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reafirmando la jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como un mecanismo de protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, si éste ha tolerado una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis (6) meses, lo que conlleva al consentimiento de la misma y, por tanto, a la pérdida del derecho a obtener la tutela constitucional invocada. Al respecto, la Sala considera que desde el 25 de noviembre de 1999, fecha en que fue dictado el sobreseimiento de la causa instado por el accionante en contra de José Luis Adrianza González, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta el día de la interposición de la acción de amparo constitucional, el 10 de noviembre de 2000, ha trascurrido más de seis meses desde que se inició la supuesta violación del derecho que se reclama, lo que hace que la referida acción de amparo se encuentre incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 4 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano abogado Moisés Cabrera Castillo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROSALES y ANA JULIA D’SANTIAGO, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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