Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0180, Exp. 20-0358, 02/03/2026
Expediente20-0358
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria. La acción fue considerada inadmisible debido a que la medida cautelar había perdido vigencia, lo que implicaba el cese de la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo en su sentencia del 19 de febrero de 2020.

Extracto de la motiva

(…) el Juez Superior Agrario procedió a analizar puntos de fondo de la acción de amparo como lo es la Falta de Jurisdicción de Juez Tercero de Primera Instancia para dictar medidas de protección a la producción agroalimentaria aun y cuando existan (sic) procedimiento administrativos (sic) de Rescate previamente a la fecha de la decisión dictada el 24/02/2019 (sic), siendo este un punto que al parecer de [esa] representación legal, no es causal de inadmisible de la Acción de Amparo Constitucional, toda vez que no está reflejada en el artículo 6 de la [Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales], por un lado y por el otro, se considera una (sic) adelanto de opinión al fondo de la Acción de Amparo, el cual (Falta de Jurisdicción) debió de ventilarse y discutirse en la audiencia oral y no en la fase de admisibilidad del Recursos (sic) de Amparos (sic) Constitucional. Así mismo, se evidencia que el Juez Superior Agrario no procedió a analizar el Capítulo II del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual describe ampliamente el alcance de la Jurisdicción Especial de los Contenciosos Administrativo[s] en materia agraria, otorgándole la competencia para el conocimiento de los recursos que se intenten contra cual[es]quiera de los actos administrativos agrarios, así como el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia; y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Conforme a lo anterior, resulta necesario precisar que la Jurisdicción Especial Contenciosa en los (sic) Administrativo en Materia Agraria la ostenta[n] los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia; y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia, siendo su competencia el conocimiento de los recursos que se intenten contra cual[es]quiera de los actos administrativos agrarios, así como el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, tal y como lo estipula[n] los articulo(sic) 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo así, (…) el juez Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, al dictar la sentencia de fecha 24 de [e]nero de 2019, expediente N° A-O.398-18, actuó fuera de su jurisdicción, toda vez que procedió a decretar una medida de protección sobre el FUNDO RANCHO MODERNO-CENTRO DE RECRIA” (sic), (…) siendo dicho fundo objeto de un procedimiento administrativo previo a la referida decisión judicial. Por lo que dicha situación materializa un (sic) violación al debido proceso y el (sic) derecho a la defensa de [su] representad[o], toda vez que la existencia de un procedimiento administrativo como lo es el Procedimiento de Rescate, produce la imposibilidad de que un Juez de Primera Instancia pueda conocer una solicitud de [m]edida de protección, toda vez que es por ese hecho, que entra en la Jurisdicción Contenciosa en los (sic) Administrativo y debe ser conocida por los Juzgados Superiores Agrarios como [P]rimera Instancia y la Sala Especial Agraria como Segunda Instancia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2020, por la abogada Celia Mileida Peraza Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 272.839, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la decisión proferida en fecha 19 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 19 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los términos antes expuestos. TERCERO: DECLARA sobrevenidamente inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida el 28 de enero de 2020, por el ente apelante contra la decisión proferida el 24 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que decretó medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria sobre el predio denominado 'Fundo Rancho Moderno – Centro de Recría'.

Palabras clave

jurisdicciónamparoagroalimentariaprocedimiento administrativoderecho a la defensaLey de Tierras

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