Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0180, Exp. 20-0075, 23/03/2023
Expediente20-0075
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La abogada Aidamer Arocha interpuso una acción de amparo constitucional en favor de Ramón Celestino García Avilez, condenado a 28 años y un mes de prisión por femicidio agravado. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que era incompetente para conocer la acción, ya que debía ser la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer quien decidiera. Además, se constató una inactividad procesal por parte de la demandante durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el procedimiento terminado por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivado a: que no consta a los autos, las resultas de las boletas de emplazamientos de las partes, así como tampoco consta el auto de computo correspondiente; así como también se observó por la Corte que se verifico (sic) que el mismo carece de firmas y sellos, inclusive la decisión recurrida fue remitida una pieza contentiva de Fase Investigativa, la cual no guarda relación con el presente asunto. El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui- Barcelona, en fecha 22 de [o]ctubre de 2019 realiza las correcciones solicitadas por la Corte de Apelaciones v lo remite en fecha 18 de [n]oviembre de 2019; en fecha 03 de [d]iciembre de 2019 la Corte de Maturín vuelve a remitir el expediente a su tribunal de origen indicando: de la revisión de la presente incidencia, es[a] Alzada Colegiada constato (sic) que no fueron corregidas en su totalidad las omisiones señaladas en su oportunidad, toda vez que no se evidencia la resulta de la notificación de la víctima en cuanto a la publicación del texto íntegro de la sentencia; no consta en las actuaciones que conforman el recurso en apelación, el emplazamiento del acusado de autos, no cursa el auto donde se diera entrada v se ordena la devolución del mismo. (…) En razón de todo ello, pido que una vez revisado el presente libelo cautelar se declare su admisión. V DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES QUE DENUNCI[A]

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia la presente tutela constitucional ejercida, es la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas. TERCERO: Que en aras de la celeridad y economía procesal, resulta inoficioso la declinatoria de competencia. CUARTO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. QUINTO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de Bs. 5000,00.

Palabras clave

debido_procesoamparo_constitucionalviolencia_contra_la_mujerpruebassentenciaderechos_humanos

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