Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0180, Exp. 16-0236, 14/05/2021
Expediente16-0236
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1139, dictada el 2 de diciembre de 2015, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis Ernesto Graterol Alcalá. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicita contra sentencias interlocutorias, ya que estas pueden ser reparadas en la sentencia definitiva. La solicitud de revisión fue declarada no ha lugar, reafirmando la competencia de la Sala para conocer el caso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad para decidir, esta Sala observa lo siguiente: La presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión N° 1139 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte solicitante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, a los fines de resolver lo planteado considera pertinente esta Sala hacer alusión a los antecedentes procesales del juicio que dio origen a la decisión cuya revisión se solicita, de los cuales se tiene conocimiento por notoriedad judicial y por lo expuesto por el solicitante y los recaudos consignados en la presente revisión, por lo que a tal efecto se aprecia: El hoy solicitante se constituye en parte demandante de una acción merodeclarativa para que se le reconozca la unión estable de hecho que afirma mantuvo con la hoy de cujus Yulima del Valle Cabrera Coronado.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ERNESTO GRATEROL ALCALÁ, de la sentencia N° 1139 del 2 de diciembre de 2015.

Palabras clave

revisión constitucionalprotección de niñosunión estable de hechocompetencia judicialapelación

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