Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0180, Exp. 16-0678, 04/07/2019
Expediente16-0678
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Enma Rebeca Romero Galeth contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su acción de simulación y nulidad de venta. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Además, se hizo un llamado de atención a la jueza por confundir los conceptos de caducidad y prescripción en el contexto de la acción de simulación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró (i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mario de Jesús Viloria Andara; (ii) inadmisible la acción de simulación y nulidad de venta incoada por la hoy accionante contra el referido ciudadano; y (iii) revocó la sentencia dictada el 28 de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de dicha Circunscripción Judicial. Como punto previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala observa de las actas procesales, que para el 10 de agosto de 2006, oportunidad en la que fue interpuesta la demanda por simulación y nulidad

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ENMA REBECA ROMERO GALETH, asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2- ADMITE la presente tutela constitucional. 3- DE MERO DERECHO la resolución de la misma. 4- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta. 5- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada, vista la declaratoria que antecede.

Palabras clave

amparosimulaciónnulidadprescripcióndebido procesotutela judicialCódigo Civil

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