Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 11-1439, 15/03/2016
Expediente11-1439
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varios capitanes de comunidades indígenas contra el Decreto Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales de las comunidades indígenas, incluyendo la falta de consulta previa y la inconstitucionalidad de la creación de tipos penales a través de un decreto ley. La Sala declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Que no se tomaron en consideración los derechos constitucionales de las comunidades indígenas, lo cual –en su opinión- conlleva su nulidad en virtud de la (i) violación de la garantía de ley formal para la reserva al Estado de la actividad de exploración y explotación del oro y para el establecimiento de delitos y penas; (ii) violación del derecho de los pueblos indígenas a ser informados y consultados acerca de las implicaciones del decreto Ley sobre su hábitat y los recursos naturales que allí se encuentran y, en particular, sobre la forma de aprovechamiento de los recursos auríferos; (iii) violación de sus derechos como pueblos indígenas por la declaratoria de sus tierras ancestrales como zonas de seguridad, (iv) violación de sus derechos como pueblos indígenas al aprovechamiento de los recursos que se encuentren en su territorio; y (v) violación de sus derechos a participar efectivamente en el diseño e implementación del nuevo modelo productivo y en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales de sus tierras ancestrales. Que esta Sala es competente para el conocimiento del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos OBEL TRINO YÉPEZ RONDÓN, capitán de Bethel, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, capitán de Si’ken, ATKINSON YÉPEZ, capitán de Tigrito, JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, capitán de Pozo El Danto, DENIS GABRIEL FERNÁNDEZ, capitán de Casabe, RAMÓN ELÍAS MUJICA, capitán de Karun Ken, NOEL ZAMBRANO, tesorero de la comunidad de Plomo, y ALEXIS ROMERO MARTÍNEZ, representante de la nueva comunidad en conformación de Musuk Pa Torono y vocero principal de las comunidades indígenas del Sector Alto y Medio de La Paragua, Estado Bolívar, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de septiembre de 2011 y cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.063 Extraordinario del 15 de diciembre de 2011. TERCERO: Declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. QUINTO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. SEXTO: ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. SÉPTIMO: ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la República; y notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo. OCTAVO: ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.

Palabras clave

nulidaddecreto leycomunidades indígenasderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca