Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 14-1271, 10/03/2015
Expediente14-1271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Silvia Nora Azuaje Araujo y Eduardo Parilli Wilhelm, quienes alegaron violaciones a su derecho a la defensa y a la confianza legítima en relación a una inspección judicial realizada el 7 de octubre de 2014. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la evacuación de la prueba se realizó dentro del marco legal y que no se probó la existencia del uso procesal alegado por los demandantes, que requería el anuncio del acto en la sede del tribunal antes de su práctica.
La decisión también abordó la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la inspección judicial en un día declarado como inhábil, concluyendo que tal actuación no contraviene el ordenamiento jurídico. La Sala reafirmó que la evacuación de la prueba se realizó con el debido conocimiento de las partes, garantizando su derecho a controlar la prueba, y que no existió violación a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Silvia Nora Azuaje Araujo y Eduardo Parilli Wilhelm, se pronuncia sobre la legalidad de la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien llevó a cabo una inspección judicial el 7 de octubre de 2014. Los demandantes alegan que dicha actuación vulneró su derecho a la defensa y a la confianza legítima, al no haberse anunciado el acto de inspección en la sede del tribunal, lo que les impidió ejercer el control sobre la prueba evacuada.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la evacuación de la prueba se realizó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 473, que permite al juez concurrir al lugar de la inspección sin necesidad de que las partes estén presentes, aunque su asistencia es facultativa. Asimismo, se establece que la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la prueba en un día de no despacho no infringe las normas procesales, ya que el tribunal tiene la facultad de actuar en tales circunstancias siempre que se notifique adecuadamente a las partes.
Finalmente, la Sala determina que no se ha probado la existencia de un uso procesal que obligara al tribunal a anunciar el acto en su sede, por lo que se desestiman las alegaciones de los recurrentes y se declara improcedente la acción de amparo, reafirmando la legalidad de la actuación judicial impugnada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SYLVIA NORA AZUAJE y EDUARDO PARILLI WILHELM, precedentemente identificados, contra la actuación realizada de fecha 7.10.2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la acción ejercida, no se produce condenatoria en costas. Se ordena oficiar al Tribunal señalado como presunto agraviante, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalinspección judicialderecho a la defensaconfianza legítimaprocedimiento civil