Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 13-1082, 21/03/2014
Expediente13-1082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Jesús Gutiérrez Veliz, defensor del Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño. La acción se fundamentó en la falta de notificación sobre la constitución del Alto Tribunal Militar Accidental y la ausencia de respuesta a las solicitudes de decaimiento de la medida de coerción personal contra el demandante. La Sala consideró que se vulneraban los derechos fundamentales del agraviado, lo que justificó la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora, visto que los hechos denunciados por el Defensor Público Militar Cuarto de Caracas como lesivos de los derechos y garantías constitucionales de su defendido, constituyen las presuntas omisiones que atribuyó al Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento en cuanto la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al ciudadano General de División Josué Antonio Pernía Rosales, en su carácter Presidente de la referida Corte Marcial, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala respecto a los siguientes particulares: (i) si, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño, se constituyó la Sala Accidental de dicha Corte Marcial, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de junio de 2013; y, (ii) en relación a las solicitudes formuladas por el Defensor Público Militar Cuarto de Caracas, en su carácter de defensor del prenombrado ciudadano Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño, respecto al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en su contra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al ciudadano General de División Josué Antonio Pernía Rosales, en su carácter Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala: (i) si, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño, se constituyó la Sala Accidental de dicha Corte Marcial, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de junio de 2013; y, (ii) en relación a las solicitudes formuladas por el Defensor Público Militar Cuarto de Caracas, en su carácter de defensor del prenombrado ciudadano Sargento Segundo Yohnny Emisael Martínez Cedeño, respecto al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en su contra; “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso penalmedida de coerciónCorte MarcialDefensa Pública Militar