Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 11-1101, 26/03/2013
Expediente11-1101
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Carmen Fidelia Reinoza interpuso una acción de amparo constitucional contra fallos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que declararon sin lugar un recurso de apelación y una solicitud de aclaratoria. La Sala Constitucional admitió la acción de amparo, considerando que la parte actora tenía interés legítimo en la ejecución de una sentencia anterior que declaraba parcialmente con lugar una demanda de nulidad de contrato. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no cumplía con los requisitos formales necesarios y, por tanto, se ordenó la corrección del error material en los datos de registro del inmueble objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la acción de amparo se encuentra dirigida contra la decisión del 15 de noviembre de 2010 y su aclaratoria, del 10 de marzo de 2011, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación e improcedente la solicitud de aclaratoria; recurso que fue interpuesto contra el auto dictado el 29 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de corrección de errores materiales presuntamente contenidos en el fallo dictado por ese órgano jurisdiccional el 14 de febrero de 2006, con motivo de una demanda de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto y nulidad de contrato de venta pura y simple, interpuesto por la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza contra las ciudadanas María Eugenia Salinas San Martín, Beatriz Elena Lagonnell Batista y Detsy Josefina González Montero. La decisión accionada señaló que para la subsanación de los errores de forma contenidos en la decisión apelada, la parte recurrente debió ejercer el control de dicho fallo, bien sea mediante una aclaratoria o en su defecto mediante el recurso de apelación, sin lo cual, al encontrarse definitivamente firme dicho fallo, impregnado de la intangibilidad de la cosa juzgada, no le es dable al Tribunal de la causa e incluso a [esa] Alzada subsanar dicho error.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza, asistida por la abogada Jeannette Fuentes Véliz contra los fallos dictados el 15 de noviembre de 2010 y el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a dicho Juzgado Superior, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber de manera inmediata a las ciudadanas María Eugenia Salinas San Martín, Beatriz Elena Lagonnell Batista y Detsy Josefina González Montero, quienes fueron co-demandadas en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos. Después del cumplimiento de la actuación ordenada, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- se ORDENA a la parte actora en la presente acción de amparo informe a esta Sala Constitucional y consigne los recaudos que sustente dicha información con respecto el estado en que se encuentra la averiguación penal signada bajo el Nro 15F2-1168-A, seguida contra una de las co-demandadas en el juicio de nulidad de contrato de venta, por presuntamente haber vendido el bien inmueble objeto de la demanda principal así como también, de existir, toda la información y los recaudos que la sustenten referente a alguna causa civil seguida contra la venta del bien inmueble realizada al tercero que figura actualmente como propietario del referido bien en el Registro Inmobiliario del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de contratoEstado Miranda