Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 12-0056, 28/02/2012
Expediente12-0056
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo interpuesta por José Isaías García, representado por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso. La Sala consideró que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo imprecisa y carente de fundamentación coherente, lo que la hacía ininteligible. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir su solicitud en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, se evidencia que no cumple con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito carece de una fundamentación coherente y evidencia una total imprecisión en cuanto a cuál es el acto u omisión objeto de su demanda de amparo y los derechos constitucionales que habrían sido violados o estarían amenazados de violación. El demandante, además, es impreciso en cuanto a la determinación del supuesto agraviante, de modo que la Sala advierte que la demanda resulta de tal manera imprecisa que resulta ininteligible en su totalidad.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, quien es la representante judicial del ciudadano José Isaías García para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.