Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 09-1254, 24/03/2010
Expediente09-1254
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. Se aceptó la declinatoria de competencia del juzgado remitente y se asumió la competencia para conocer del caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo debido a que la parte actora no presentó copia de la decisión impugnada, incumpliendo así con su deber de aportar el documento fundamental que justificara su pretensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en forma previa, pronunciarse acerca de la competencia. El Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, mediante auto del 21 de octubre de 2009, declaró: “...su propia INCOMPETENCIA FUNCIONAL para resolver el asunto planteado, siendo en ese supuesto de hecho, el competente, como ente superior a este despacho, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se declina...”. En efecto, se observa que la acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 20 de abril de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el marco del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguió la parte hoy accionante contra la sociedad mercantil Serenos Yaracuy C.A. y, de conformidad con el criterio pacífico establecido en la decisión No. 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), el cual resulta aplicable conforme lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional es competente para conocer de las acciones de amparo que se interpongan contra las decisiones emitidas por los juzgados superiores, las Cortes en materia penal, adolescente y contencioso administrativa. En consecuencia, se acepta la declinatoria de competencia que realizó el prenombrado Juzgado Superior, y asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en esta Sala Constitucional. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Humberto Delgado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SANZ VAAMONDE, ya identificados, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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