Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 07-1064, 09/03/2009
Expediente07-1064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1097, dictada el 9 de julio de 2008. Se determinó que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a declararla inadmisible por extemporánea. La decisión se fundamenta en que la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea, la aclaratoria solicitada por el abogado Rafael Fuguet Alba, con el carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA RESCARVEN, de la sentencia Nº 1097 dictada por esta Sala el 9 de julio de 2008, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta “en (sic) contra de (sic) las actividades lesivas adelantadas por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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