Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 07-1794, 28/02/2008
Expediente07-1794
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Eduardo Contramaestre Zambrano contra la sentencia N° 2007-01092 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la revisión no está destinada a corregir errores de juzgamiento, sino a corregir errores de interpretación de la Constitución. Se concluye que no se evidencian violaciones a principios constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo'.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por EDUARDO CONTRAMAESTRE ZAMBRANO, de la sentencia N° 2007-01092, dictada el 22 de junio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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