Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 06-1063, 08/02/2007
Expediente06-1063
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Adelís Antonio Atacho contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando la violación de su derecho al traslado. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la denuncia se refería a una relación laboral que debía ser resuelta por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se declaró incompetente y se ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción fue incoada contra la “Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, por la presunta violación del “derecho al traslado” del accionante, en razón de que no se le ha dado respuesta a su solicitud realizada el 8 de mayo de 2006. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece un criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma, el cual se encuentra recogido en el artículo 7 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley” (Numeración de esta Sala). El artículo antes transcrito consagra la norma rectora que fija la competencia ratione materiae y ratione loci para conocer de las acciones de amparo constitucional cuando éstas se ejerzan de manera autónoma.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ADELIS ANTONIO ATACHO, asistido por el abogado Tibulo Yvan Camacho, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). 2.- Declara COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que deberán remitirse los autos inmediatamente al Distribuidor correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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